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viernes, 20 de julio de 2012

Resumen Real Decreto-ley 6/2012 y la DACIÓN EN PAGO


Se establece un umbral de exclusión, los deudores en dicho umbral de las entidades que se hayan adherido voluntariamente, deben solicitar un plan de reestructuración, y en caso de ser inviable dicho plan se podrá acceder a la dación en pago, siempre que se cumplan una serie de requisitos. Si no, como último recurso da la inútil posibilidad de solicitar una quita la cual no están obligadas a aceptar las entidades.

REQUISITOS UMBRAL DE EXCLUSIÓN

A) Que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas derivadas del trabajo o actividad económica. Unidad familiar; deudor, cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita e hijos, con independencia de la edad, que residan en la vivienda.

B) Que la cuota hipotecaria sea superior al 60% ingresos netos que perciba el conjunto miembros unidad familiar.

C) Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de cualesquiera otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.

D) Que la hipoteca que garantiza el crédito o préstamo recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y que dicho crédito o préstamo se haya concedido para la adquisición de la misma. Además el precio de adquisición no puede haber sido superior a:
1. Municipios + 1.000.000 habitantes ------------ 200.000 €
2. Municipios entre 500.001 y 1.000.000 hab.(*) - 180.000 €
3. Municipios entre 100.001 y 500.000 habitantes- 150.000 €
4. Municipios de hasta 100.000 habitantes ------- 120.000 €

E) Que el crédito o préstamo carezca de otras garantías, reales o personales, caso de existir éstas últimas, que en todos los garantes concurran las circunstancias expresadas en los puntos B y C.

F) En caso de existir codeudores que no formen parte de la unidad familiar deberán estar incluidos en las circunstancia A, B y C.

G) Que no se haya realizado el anuncio de subasta si se encuentra en fase de ejecución. Además que la finca no se encuentre gravada con cargas posteriores.


DOCUMENTACIÓN


I. Certificados expedidos por el Servicio Público de Empleo competente acreditativo de la situación de desempleo de los miembros de la unidad familiar. Trabajador por cuenta propia sin rentas, certificado expedido por Agencia Estatal de Administración Tributaria.


II. Certificado de rentas expedido por Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con el último ejercicio tributario.


III. Certificado de titularidades expedidos por registros de la propiedad de cada uno de los miembros de la unidad familiar.


IV. Libro de familia o documento acreditativo inscripción como pareja de hecho.


V. Certificado empadronamientos relativo a personas empadronadas en vivienda, con referencia al momento de presentar los documentos acreditativos y seis meses anteriores.


VI. Escrituras compraventa vivienda y constitución de hipoteca y otros documentos del resto de garantías reales y/o personales si las hubiere.


VII. Declaración firmada cumplimiento requisitos exigidos (según modelo que se publicara en el BOE).



REESTRUCTURACION DE DEUDA HIPOTECARIA:

Solicitud dirigida a entidad financiera.

La entidad en plazo de un mes deberá notificar y ofrecer un plan de reestruturación en el que se concreten la ejecución y las consecuencias financieras para el deudor de la aplicación conjunta de las siguientes medidas:
Carencia amortización capital de 4 años.
Ampliación plazo de amortización hasta un total de 40 años a contar desde concesión préstamo.
Reducción tipo de interés aplicable a EURIBOR+0,25 durante plazo de carencia.
Ademas no conllevara costes por compensación la amortización anticipada solicitada durante los 10 años posteriores a la aprobación del plan.

SI EL PLAN ES INVIABLE: Aquel que establezca un cuota hipotecaria mensual superior al 60 % de los ingresos de la unidad familiar.  

PLAZO DE UN MES SOLICIAR QUITA.

PLAZO 12 MESES SOLICITAR DACIÓN EN PAGO.

DACIÓN EN PAGO:

La entidad está obligada a aceptarla.

Supone la cancelación total de la deuda garantizada con hipoteca y de las responsabilidades personales del deudor y de tercero frente a la entidad por razón de dicha deuda.

Deudor puede solicitar en el momento de solicitar la dación permanecer en la vivienda durante dos años como arrendatario, abonando una renta anual equivalente al 3% del importe de la deuda en el momento de la dación, impago de dicha renta conlleva un interés de demora del 20%.

QUITA:

Puede solicitarla quién se encuentre en ejecución y se haya señalado subasta, así como aquella finca que posea cargas posteriores.

La entidad tiene la facultad de aceptar o rechazar solicitud de quita, plazo un mes.

En todo caso, se conceda o no, al objeto de determinar la quita, la entidad empleara alguno de los métodos de cálculo establecidos en el Real Decreto-ley y notificará el resultado al deudor.

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