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jueves, 19 de julio de 2012
Interés legal del dinero e IPREM año 2012
En el BOE del pasado día 30 de junio se publicó la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales para el año 2012, las Disposiciones Adicionales décima tercera y décima cuarta establecen el interés legal del dinero y el indicador público de renta de efectos múltiples para el presente año 2012 respectivamente.
Siendo la redacción de las mismas la que sigue:
Décima tercera. Interés legal del dinero.
Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio,sobre modificación sobre el tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 4 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2012.
Dos. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributario sera del 5 por ciento.
Décima cuarta. Determinación del indicado público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2012.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2. del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicado público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2012:
a) El IPREM diario, 17,75 euros.
b) El IPREM mensual, 532,51 euros.
c) El IPREM anual, 6.390,13 euros.
d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido por el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salgo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.
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