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lunes, 23 de julio de 2012

JUSTICIA AGILIZARÁ LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

El secretario general de la Administración de Justicia, Joaquín Silguero, ha advertido de la necesidad de agilizar la ejecución de sentencias porque hay una cantidad equivalente a "una tercera parte del rescate bancario", entre 20.000 y 30.000 millones de euros, paralizada en los tribunales que debe salir al tráfico económico. Por todo ello, el Ministerio mejorará las herramientas de las que disponen los secretarios judiciales para que puedan realizar averiguaciones patrimoniales y agilizar la ejecución de las resoluciones. En una entrevista concedida a Europa Press, Silguero ha señalado que esta cuantía no entrará en el flujo económico en la medida en que la tramitación de los procesos siga demorándose. Es "la gran masa, a la que hay que atacar y que nunca se ha atacado en este país, hasta el punto de que no hay cálculos fiables sobre esto", ha dicho. El departamento que dirige se ocupa de controlar y supervisar la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales, en concreto, la cuenta registró un saldo medio de 3.264 millones de euros tan sólo en el año 2011 y la suma total ascendería a entre "30.000 o 20.000" millones de euros. "Estamos hablando de la tercera parte del rescate bancario. Son unas cifras de una magnitud tremenda", ha afirmado. Silguero dice que es consciente de que las controversias tiene sus tiempos procesales pero critica que el resultado del pleito tarde años en ser ejecutado. "No entenderé nunca que desde el momento en que se dicte sentencia, se tarde años en ser ejecutada", ha expresado. "La gente cuando va a un proceso no distingue cuando le están declarando un derecho o cuando le están ejecutando algo que ha ganado en un juicio", explica.

domingo, 22 de julio de 2012

REVOCADA LA SENTENCIA QUE CONDENABA A INDEMNIZAR CON 4 MILLONES DE EUROS A AFECTADOS DEL AMIANTO

La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado una sentencia que condenó a la empresa Uralita a indemnizar con casi cuatro millones a medio centenar vecinos de las localidades barcelonesas de Cerdanyola del Vallés y Ripollet por su exposición al amianto debido a que su empresa estaba situada en los alrededores de estas localidades. Ahora, la Audiencia se Madrid estima el recurso de apelación presentado por Uralita contra la sentencia dictada el 5 de julio de 2010 por el Juzgado de Instrucción 46 de Madrid. Así, acuerda revocar la expresada resolución para estimar la excepción de prescripción de las acciones deducidas y en consecuencia desestimar la demanda inicial del procedimiento. De este modo, expone que "la totalidad de las acciones de responsabilidad extracontractual ejercitadas con la demanda se encontraban prescritas en el momento de presentación de la demanda".(fuente: EUROPA PRESS)

sábado, 21 de julio de 2012

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA ESTABLECE QUE LOS TRIBUNALES NO PUEDEN INTEGRAR LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS DE LOS CONTRATOS, SINO QUE DEBEN LIMITARSE A NO APLICARLAS

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-618/10 (Banco Español de Crédito S.A./ Joaquín Calderón Camino) de 14 de junio de 2012. Objeto Petición de decisión prejudicial - Audiencia Provincial de Barcelona - Interpretación del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29), del artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y el Reglamento (CE) nº 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149, p. 22), de los artículos 5, 6, apartado 2, 7 y 10 de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO L 133, p. 66), y del artículo 2 de la Directiva 2009/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores (DO L 110, p. 30) - Crédito al consumo - Tipos de interés aplicables en caso de demora en el pago - Cláusulas abusivas - Procedimiento monitorio - Competencias del órgano jurisdiccional nacional. Fallo La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que no permite que el juez que conoce de una demanda en un proceso monitorio, aun cuando disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios al efecto, examine de oficio -in limine litis ni en ninguna fase del procedimiento- el carácter abusivo de una cláusula sobre intereses de demora contenida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuando este último no haya formulado oposición. El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como el artículo 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que atribuye al juez nacional, cuando éste declara la nulidad de una cláusula abusiva contenida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, la facultad de integrar dicho contrato modificando el contenido de la cláusula abusiva.

viernes, 20 de julio de 2012

Resumen Real Decreto-ley 6/2012 y la DACIÓN EN PAGO


Se establece un umbral de exclusión, los deudores en dicho umbral de las entidades que se hayan adherido voluntariamente, deben solicitar un plan de reestructuración, y en caso de ser inviable dicho plan se podrá acceder a la dación en pago, siempre que se cumplan una serie de requisitos. Si no, como último recurso da la inútil posibilidad de solicitar una quita la cual no están obligadas a aceptar las entidades.

REQUISITOS UMBRAL DE EXCLUSIÓN

A) Que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas derivadas del trabajo o actividad económica. Unidad familiar; deudor, cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita e hijos, con independencia de la edad, que residan en la vivienda.

B) Que la cuota hipotecaria sea superior al 60% ingresos netos que perciba el conjunto miembros unidad familiar.

C) Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de cualesquiera otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.

D) Que la hipoteca que garantiza el crédito o préstamo recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y que dicho crédito o préstamo se haya concedido para la adquisición de la misma. Además el precio de adquisición no puede haber sido superior a:
1. Municipios + 1.000.000 habitantes ------------ 200.000 €
2. Municipios entre 500.001 y 1.000.000 hab.(*) - 180.000 €
3. Municipios entre 100.001 y 500.000 habitantes- 150.000 €
4. Municipios de hasta 100.000 habitantes ------- 120.000 €

E) Que el crédito o préstamo carezca de otras garantías, reales o personales, caso de existir éstas últimas, que en todos los garantes concurran las circunstancias expresadas en los puntos B y C.

F) En caso de existir codeudores que no formen parte de la unidad familiar deberán estar incluidos en las circunstancia A, B y C.

G) Que no se haya realizado el anuncio de subasta si se encuentra en fase de ejecución. Además que la finca no se encuentre gravada con cargas posteriores.


DOCUMENTACIÓN


I. Certificados expedidos por el Servicio Público de Empleo competente acreditativo de la situación de desempleo de los miembros de la unidad familiar. Trabajador por cuenta propia sin rentas, certificado expedido por Agencia Estatal de Administración Tributaria.


II. Certificado de rentas expedido por Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con el último ejercicio tributario.


III. Certificado de titularidades expedidos por registros de la propiedad de cada uno de los miembros de la unidad familiar.


IV. Libro de familia o documento acreditativo inscripción como pareja de hecho.


V. Certificado empadronamientos relativo a personas empadronadas en vivienda, con referencia al momento de presentar los documentos acreditativos y seis meses anteriores.


VI. Escrituras compraventa vivienda y constitución de hipoteca y otros documentos del resto de garantías reales y/o personales si las hubiere.


VII. Declaración firmada cumplimiento requisitos exigidos (según modelo que se publicara en el BOE).



REESTRUCTURACION DE DEUDA HIPOTECARIA:

Solicitud dirigida a entidad financiera.

La entidad en plazo de un mes deberá notificar y ofrecer un plan de reestruturación en el que se concreten la ejecución y las consecuencias financieras para el deudor de la aplicación conjunta de las siguientes medidas:
Carencia amortización capital de 4 años.
Ampliación plazo de amortización hasta un total de 40 años a contar desde concesión préstamo.
Reducción tipo de interés aplicable a EURIBOR+0,25 durante plazo de carencia.
Ademas no conllevara costes por compensación la amortización anticipada solicitada durante los 10 años posteriores a la aprobación del plan.

SI EL PLAN ES INVIABLE: Aquel que establezca un cuota hipotecaria mensual superior al 60 % de los ingresos de la unidad familiar.  

PLAZO DE UN MES SOLICIAR QUITA.

PLAZO 12 MESES SOLICITAR DACIÓN EN PAGO.

DACIÓN EN PAGO:

La entidad está obligada a aceptarla.

Supone la cancelación total de la deuda garantizada con hipoteca y de las responsabilidades personales del deudor y de tercero frente a la entidad por razón de dicha deuda.

Deudor puede solicitar en el momento de solicitar la dación permanecer en la vivienda durante dos años como arrendatario, abonando una renta anual equivalente al 3% del importe de la deuda en el momento de la dación, impago de dicha renta conlleva un interés de demora del 20%.

QUITA:

Puede solicitarla quién se encuentre en ejecución y se haya señalado subasta, así como aquella finca que posea cargas posteriores.

La entidad tiene la facultad de aceptar o rechazar solicitud de quita, plazo un mes.

En todo caso, se conceda o no, al objeto de determinar la quita, la entidad empleara alguno de los métodos de cálculo establecidos en el Real Decreto-ley y notificará el resultado al deudor.

jueves, 19 de julio de 2012

Interés legal del dinero e IPREM año 2012


En el BOE del pasado día 30 de junio se publicó la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales para el año 2012, las Disposiciones Adicionales décima tercera y décima cuarta establecen el interés legal del dinero y el indicador público de renta de efectos múltiples para el presente año 2012 respectivamente.

Siendo la redacción de las mismas la que sigue:
Décima tercera. Interés legal del dinero.
Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio,sobre modificación sobre el tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 4 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2012.
Dos. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributario sera del 5 por ciento.

Décima cuarta. Determinación del indicado público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2012.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2. del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicado público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2012:
a) El IPREM diario, 17,75 euros.
b) El IPREM mensual, 532,51 euros.
c) El IPREM anual, 6.390,13 euros.
d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido por el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salgo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.

miércoles, 18 de julio de 2012

Publicado en el BOE listado de entidades que se adhieren voluntariamente al CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS para la dación en pago

El pasado día 12 de julio de 2012 se publicó en el BOE el listado de entidades que han comunicado su adhesión voluntaria al Código de Buenas Prácticas aprobado por el Real Decreto-ley 6/2012, publicado en el BOE el pasado día 10 de marzo.

El mencionado Real Decreto-ley ha establecido un umbral de exclusión. Aquellos deudores que se encuentran en dicho umbral de exclusión pueden solicitar de la entidad, y ésta tiene la obligación ante dicha solicitud de proponer al deudor un plan de reestructuración de la deuda hipotecaria. Si dicho plan es inviable, el deudor puede solicitar y la entidad debe aceptar la dación en pago, suponiendo la misma la cancelación total de la deuda garantizada con la hipoteca y de las responsabilidades personales del deudor y de terceros frente a la entidad por razón de dicha deuda.

En próximo días publicaremos un resumen del Real Decreto-ley 6/2012.